1. En su ordenamiento jurídico, ¿existen actos comprendidos dentro del marco de la noción de documento público tal como se define en los Reglamentos de la Unión Europea?
[«documento público»: un documento formalmente redactado o registrado como acto auténtico en un Estado miembro y cuya autenticidad:
(I) se refiere a la firma y el contenido del documento auténtico. y
(II) ha sido establecido por una autoridad pública o cualquier otra autoridad facultada para ello por el Estado miembro de origen.]
Sí.
Si es así, ¿Cuáles son? ¿Son documentos notariales o provenientes de otras autoridades?
Según el artículo 1216 del Código Civil español, el "documento público" es aquél que está autorizado por un notario o funcionario público competente con las formalidades requeridas por la ley.
Además, el artículo 1218 del Código Civil, en cuanto al valor probatorio de los documentos públicos, establece que éstos hacen prueba completa, incluso frente a terceros, del hecho que motiva su otorgamiento (acto o estado de cosas que documentan) y la fecha de éste (en que esta documentación tuvo lugar). También prueban a los contratantes y sus herederos en cuanto a las declaraciones hechas por los primeros.
Por lo tanto, se trata de actos que emanan de los notarios en el ejercicio de sus competencias, pero también pueden emanar de los tribunales y de todos los funcionarios públicos que pertenecen a la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio.
2. En su orden jurídico, tienen los documentos públicos fuerza probatoria reforzada? Qué normas lo prevén?
Sí:
Ver artículos 1216 (definición de «escritura pública» –redactada por el notario o funcionario público competente con las formalidades previstas por la ley-) y 1218 (el cual se refiere a la fuerza probatoria del documento público) del Código Civil.
El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se refiere a los documentos públicos (las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales; los autorizados por notario con arreglo a derecho; las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales; los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones y los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
3. Tienen todos los documentos públicos la misma fuerza probatoria reforzada?
Sí
- Artículo 1218 Código Civil «Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros».
- Y artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los documentos públicos harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
4. La fuerza probatoria reforzada se refiere a:
- La fecha en la que se ha redactado el documento público.
- El lugar donde se ha redactado el documento público.
- La firma por las partes del documento público.
- Las declaraciones de las partes.
- Cualquier constatación hecha por la autoridad dentro de los límites de sus competencias.
- Las medidas que la autoridad declare haber adoptado.
- La comparecencia, la identificación, las declaraciones y el consentimiento de las partes.
- La capacidad de las partes para otorgarlo.
- Los medios de pago del precio, en su caso.
5. La fuerza probatoria reforzada puede ser impugnada:
Sí
Antequé autoridad: únicamente por los tribunales
Según qué procedimiento (indicar las normas aplicables): según lo dispuesto en los artículos 319 y 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
en qué plazo: hasta que se establezca la autenticidad del documento mediante una sentencia que adquiere la autoridad de cosa juzgada
1. En su ordenamiento jurídico, qué autoridades o delegatarios de los poderes públicos pueden autorizar documentos públicos de conformidad con el artículo 3, párrafo I, letra «i» del Reglamento 650/2012?
2. Puede indicar cuáles son los documentos públicos más frecuentes en el caso de una sucesión por causa de muerte y qué autoridades los autorizan?
3. Fuerza probatoria de determinadas actas específicas, por ejemplo, el acta de notoriedad en Francia e Italia.
En España, el acta de notoriedad es un documento público en el que dos testigos (y no el notario) declaran solemnemente los hechos de los que tienen conocimiento por lo que respecta a una sucesión: quiénes son los herederos, si el difunto estaba casado o tenía hijos u otros descendientes, si hay conflictos en curso sobre la sucesión. El acta de notoriedad constituye una prueba privilegiada para las declaraciones contenidas en la misma, pero hay que recordar que no son los notarios quienes hacen estas declaraciones, sino los dos testigos que comparecen en el acto y bajo su propia responsabilidad civil y penal, y de conformidad con los medios de prueba facilitados por las partes.
La ausencia de testamento, el estado civil del difunto y el nacimiento o fallecimiento de los hijos u otros descendientes o herederos se demostrarán mediante certificados expedidos por el Registro de últimas voluntades o el Registro Civil, según proceda, pero los demás datos y pruebas serán facilitados por los herederos o, según proceda, por testigos (por ejemplo, el hecho de conocer la existencia de otros herederos o descendientes).
El notario declara la notoriedad sobre la base de las pruebas facilitadas por las partes, las declaraciones de los testigos y el resto de documentos que forman parte del acta.
1. Qué tipo de actos existen en materia de derecho de familia?
Contrato matrimonial previo o posterior a la celebración del matrimonio para establecer o modificar el régimen económico (gananciales, como la comunidad de bienes y gananciales francesa o la separación de bienes o participaciones).
Escrituras de celebración de matrimonio o de divorcio (esta última sólo en el caso de que no haya hijos menores de edad).
Convenios para pactar o modificar el régimen económico de las uniones registradas (PACS)